Micelio
Auto13 de julio de 2006

A- de 2006

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Meneses Acevedo Martha Yaneth·Demandado Consejo Nacional De Ingenieria Seccional Norte De Santander

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso Dentro Del Tramite De Proceso Disciplinario Por Denuncia Presentada Ante El Consejo Seccional De Ingenieria Por Ejercicio Ilegal De La Profesion De Ingenieria, En El Que El Juzgado Quinto Civil Del Circuito De Cucuta Concedio La Tutela Y El Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Cucuta Revoco La Decision De Primera Instancia, Pretermitiendose La Distribucion De Competencias Del Decreto 1382 De 2000, Pues La Demanda Se Instauro Contra Una Autoridad Del Orden Nacional, Lo Que Impedia Al Juez Del Circuito Asumir En Primera Instancia El Estudio Del Caso. Declara La Nulidad De Todas Las Actuaciones Y Se Ordena Enviar El Expediente Al Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Cucuta Para Que Rehaga El Procedimiento
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Acto Administrativo Del Consejo Profesional De Ingenieria
  • Competencia de Tribunal Superior para rehacer procedimiento por nulidad de todo lo actuado
Accion De Tutela Contra Autoridad Publica Del Orden Nacional
  • Competencia del Tribunal Superior, Administrativo y Consejo Seccional de la Judicatura
Accion De Tutela Contra Autoridades De Diferente Nivel
  • Competencia del juez de mayor jerarquía
Accion De Tutela Contra Entidades Descentralizadas Por Servicios Del Orden Nacional
  • Conocimiento por jueces de circuito o con categoría de tales en primera instancia
Juez De Tutela
  • Falta de competencia genera nulidad absoluta insaneable
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E
  3. Primero. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas dentro de la presente accion de tutela, a partir del auto que permitio su iniciacion, inclusive.
  4. Segundo. ORDENAR que, por la Secretaria General de la Corte Constitucional, se envie el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cucuta, para que rehaga la totalidad del procedimiento.
  5. Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista por el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por3
T-661/13Tutela de 2013A. 304A/06Derecho Al Buen Nombre, La Honra, El Trabajo Y Al Debido Proceso De Alcaldesa De La Ciudad De Neiva Contra Quien En Columna De Opinion En Diario De La Ciudad Y Emisora Se Realizan Sendas Publicaciones Por Parte De Un Senador De La Republica. Declara La Nulidad De Lo Actuado Y Se Ordena La Remision Del Expediente A La Oficina Judicial De Neiva Para Su RepartoA. 249/06Solicitud De Cumplimiento De La Sentencia T-902/05 En Que Se Ordeno A La Subseccion A De La Seccion Segunda Del Consejo De Estado Revocar Una Decision Y Dictar Nueva Providencia, Que Profirio El 17 De Noviembre De 2005 Dentro Del Proceso De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho De Rosario Bedoya Contra Ferrovias, Pero En Esta Nueva Providencia Se Aparto De Los Lineamientos Fijados Por La Corte Constitucional, Cuestiono Sus Argumentos Y Termino Por Confirmar Su Propia Decision. Corresponde A La Corte Constitucional Velar Por El Cumplimento De Sus Decisiones En Materia De Tutela. La Competencia Para Asegurar El Cumplimiento De Una Decision De Tutela Por Parte De La Corte Constitucional Tiene Carácter Excepcional. Declarar Conforme A La Constitucion Y Debidamente Ejecutoriada La Decision Del 25 De Abril De 2002, Proferida En Primera Instancia Por La Subseccion A De La Seccion Segunda Del Tribunal Administrativo De Cundinamarca Como Medida Adecuada Para Garantizar El Derecho Fundamental De La Señora Rosario Bedoya Becerra Al Debido Proceso, Tutelado Por Esta Corporacion En La Sentencia T-902 De 2005

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.